26722

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<b>Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial</b><b><b>Ley N° 26722</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase los Artículos 237o. y 238o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, <b>aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, en los términos siguientes:<b> "Artículo 237o.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días los Vocales Superiores, son <b>reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del Distrito Judicial correspondiente, en riguroso <b>orden de antiguedad, respetando la especialidad y siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte <b>Superior. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completan con los Vocales Consejeros que cumplan con los <b>requisitos para ser nombrado Vocal de la Corte Superior.<b> Artículo 238o.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días de los Jueces Especializados o <b>Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados en orden de antiguedad o por los Secretarios o Relatores de <b>Sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos. Si la ausencia es por menos tiempo, <b>asumen las funciones los Jueces Supernumerarios que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos, <b>donde los hubiera."<b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial y para efectos de lo preceptuado en la presente ley, se <b>deberá observar lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Ley No. 26695.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>