Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialLey N° 26722
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase los Artículos 237o. y 238o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 237o.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días los Vocales Superiores, son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos más antiguos del Distrito Judicial correspondiente, en riguroso orden de antiguedad, respetando la especialidad y siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completan con los Vocales Consejeros que cumplan con los requisitos para ser nombrado Vocal de la Corte Superior.
Artículo 238o.- En casos de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta días de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados en orden de antiguedad o por los Secretarios o Relatores de Sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos. Si la ausencia es por menos tiempo, asumen las funciones los Jueces Supernumerarios que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos, donde los hubiera."
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial y para efectos de lo preceptuado en la presente ley, se deberá observar lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Ley No. 26695.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia