26721

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<b>Modifican artículo de la Ley Nº 26258 y prohíben la tala de árboles en bosques de </b><b><b>los departamentos de Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes</b><b><b>Ley N° 26721</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 26258 con el texto siguiente:<b> "Artículo 1o.- Prohíbase, hasta el añ:o 2008, la tala de árboles en los bosques secos naturales ubicados en los <b>departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica; así como la producción, transporte y <b>comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles."<b> Artículo 2o.- Precísase que las medidas complementarias, aprobadas por mandato del Artículo 3o. de la Ley No. 26258, <b>mediante Resolución Ministerial No. 0594-94-AG de fecha 28 de setiembre de 1994, son también de aplicación a lo <b>dispuesto en la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>