Modifican artículo de la Ley Nº 26258 y prohíben la tala de árboles en bosques de los departamentos de Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y TumbesLey N° 26721
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 26258 con el texto siguiente:
"Artículo 1o.- Prohíbase, hasta el añ:o 2008, la tala de árboles en los bosques secos naturales ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad e Ica; así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles."
Artículo 2o.- Precísase que las medidas complementarias, aprobadas por mandato del Artículo 3o. de la Ley No. 26258, mediante Resolución Ministerial No. 0594-94-AG de fecha 28 de setiembre de 1994, son también de aplicación a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros