26720

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<b>Prorrogan plazo de ejecución de lanzamiento a que hubiere lugar en caso de </b><b><b>inmuebles arrendados a centros educativos estatales</b><b><b>Ley N° 26720</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 1997, el término del plazo previsto en el artículo primero del Decreto <b>Legislativo No 791, que prorroga la vigencia del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo <b>No 709, modificado por la Ley No 26286.<b> Artículo 2o.- Durante la vigencia del plazo establecido en el artículo anterior rige lo dispuesto por los artículos segundo y <b>tercero del Decreto Legislativo No 791.<b> Para el cumplimiento del artículo 2o del Decreto Legislativo No 791 se abonará una renta igual al 18% anual sobre el <b>valor del autoavalúo del año 1996. La renta se pagará mensualmente en cuotas iguales salvo acuerdo distinto entre las <b>partes.<b> Artículo 3o.- Confórmese una Comisión integrada por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de <b>Educación, quien la presidirá; el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas y el Gerente General <b>del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES); para que propongan la solución integral a este <b>asunto en un plazo que vence el 31 de diciembre de 1997. Esta solución deberá ser comunicada al Congreso de la <b>República antes del 1o de marzo de 1997.<b> Los miembros de esta Comisión son solidariamente responsables del fiel cumplimiento de las obligaciones que el <b>Estado asume en virtud a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación<b><hr>