Prorrogan plazo de ejecución de lanzamiento a que hubiere lugar en caso de inmuebles arrendados a centros educativos estatalesLey N° 26720
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 1997, el término del plazo previsto en el artículo primero del Decreto Legislativo No 791, que prorroga la vigencia del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No 709, modificado por la Ley No 26286.
Artículo 2o.- Durante la vigencia del plazo establecido en el artículo anterior rige lo dispuesto por los artículos segundo y tercero del Decreto Legislativo No 791.
Para el cumplimiento del artículo 2o del Decreto Legislativo No 791 se abonará una renta igual al 18% anual sobre el valor del autoavalúo del año 1996. La renta se pagará mensualmente en cuotas iguales salvo acuerdo distinto entre las partes.
Artículo 3o.- Confórmese una Comisión integrada por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, quien la presidirá; el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas y el Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (INFES); para que propongan la solución integral a este asunto en un plazo que vence el 31 de diciembre de 1997. Esta solución deberá ser comunicada al Congreso de la República antes del 1o de marzo de 1997.
Los miembros de esta Comisión son solidariamente responsables del fiel cumplimiento de las obligaciones que el Estado asume en virtud a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación