26719

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<b>Aprueban normas para el otorgamiento de la buena pro en procesos de licitación </b><b><b>para la concesión de rutas de servicio de transporte público de pasajeros</b><b><b>Ley N° 26719</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las autoridades competentes otorgarán la buena pro, <b>en los procesos de licitación para la concesión de rutas de servicio público urbano e interurbano de pasajeros, a la <b>empresa o las empresas que, cumpliendo con las especificaciones técnicas de las bases, oferten la tarifa más baja para <b>la ruta objeto de licitación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b> ELSA CARRERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>