Incorporan artículo al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialLey N° 26717
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Incorpórase el artículo 180o-A al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 180o-A.- El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempeño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los artículos 179o y 180o, siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros y
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia