26716

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<b>Modifican artículo del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, referido a </b><b><b>la anotación de solicitud en los Registros de Sucesión Intestada y Mandatos y </b><b><b>Poderes</b><b><b>Ley N° 26716</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el inciso 2, del artículo 833o del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, el cual queda <b>redactado con el siguiente texto:<b> "2. La anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes. Para tal fin el <b>Juez cursa los partes a los registros correspondientes conforme a ley."<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>