26713

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<b>Modifican artículos del Código Penal referidos a la sanción del funcionario o </b><b><b>servidor que defrauda al Estado</b><b><b>Ley N° 26713</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el numeral 3) del artículo 425o del Código Penal, el mismo que queda redactado de acuerdo al <b>siguiente texto:<b> "3.- Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o <b>contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en <b>dichas entidades u organismos."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 384o del Código Penal, el mismo que queda redactado de acuerdo al siguiente texto:<b> "Artículo 384o.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, <b>subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda <b>al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, <b>liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>