26712

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<b>Fijan vigencia de plazo de fraccionamiento de Derechos Ad Valorem CIF, </b><b><b>establecido en artículo de la Ley de Concesiones Eléctricas</b><b><b>Ley N° 26712</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Fíjase la vigencia del plazo del fraccionamiento a que se refiere el inciso a) del Artículo 106o. del <b>Decreto Ley No. 25844 hasta el 31 de diciembre del 2000, inclusive.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve catorce del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas<b><hr>