26711

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú</b><b><b>Ley N° 26711</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Incorpórase al inciso b) del Artículo 65o. del Decreto Ley No. 26123 - Ley Orgánica del Banco Central <b>de Reserva del Perú-, el siguiente párrafo: <b> "Esta autorización comprende el sometimiento a arbitraje internacional para la solución de controversias que pudieran <b>suscitarse en la ejecución de dichos convenios, ante instituciones arbitrales de reconocido prestigio o árbitros <b>designados conforme a normas y procedimientos derivados de los convenios suscritos o que suscriba el Banco y los <b>que resulten aplicables para instituciones financieras internacionales de las que el Estado Peruano sea miembro".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>