26710

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<b>Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario </b><b><b>Nacional</b><b><b>Ley N° 26710</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo No. 771 y normas <b>modificatorias, la cual queda redactada con el texto siguiente: <b> "Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. <b>094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001, Ley No. 26412 y Ley No. 26560, se <b>mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997." <b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>