Modifican disposición transitoria y final de la Ley Marco del Sistema Tributario NacionalLey N° 26710
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo No. 771 y normas modificatorias, la cual queda redactada con el texto siguiente:
"Segunda.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera contenidas en el Decreto Supremo No. 094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001, Ley No. 26412 y Ley No. 26560, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas