LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997Ley N° 26704
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1997
TITULO IDEL ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 1o.- La presente Ley establece los criterios, fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para 1997.
Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:
a) Los Egresos Totales del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para 1997, no exceden de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,765'358,831.00)El Egreso se distribuye de la siguiente manera:
- Los gastos corrientes no exceden de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,767'330,570.00)
- Los gastos de capital no exceden de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,379'393,063.00)
- El Servicio de la Deuda Interna no excede de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 646'901,587.00)
- El Servicio de la Deuda Externa no excede de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,971'733,611.00)
b) Para financiar los gastos señalados en el inciso a), los recursos públicos se estiman en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,765'358,831.00)
El ingreso en referencia se distribuye de la siguiente manera:
- Los Recursos Ordinarios, incluidos la monetización de productos y los recursos de la privatización, se estiman en VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,630'245,310.00)
- Los Recursos por Canon y Sobrecanon se estiman en CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112'938,755.00)
- La participación en Rentas de Aduanas se estima en CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110'618,762.00)
- La Contribución a Fondos se estima en CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 486'690,668.00)
- Los Recursos Directamente Recaudados se estiman en MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,313'703,918.00)
- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno concertado y por concertar se estiman en OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 81'993,773.00)
- Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo concertado y por concertar se estiman en MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,734'832,576.00)
- Los Recursos por Donaciones y Transferencias se estiman en DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294'335,069.00)
Artículo 3o.- El mayor ingreso por cualquier fuente de financiamiento que se obtenga durante el período de ejecución presupuestaria respecto a los niveles previstos en el Artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para 1997, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes presupuestarias vigentes.
Artículo 4o.- Las operaciones de refinanciación y reestructuración de la Deuda Interna provenientes de la ejecución de las honras de garantía, así como de las deudas asumidas, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
La información correspondiente estará a disposición de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.
TITULO IIDEL ORDENAMIENTO INTERNO
Artículo 5o.- Para efectos del presente Título, considérase operación de Endeudamiento Interno del Gobierno Central a toda modalidad de financiamiento y garantías que impliquen endeudamiento a plazos mayores de un año, con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
Artículo 6o.- Autorízase al Gobierno Central a acordar o garantizar Operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de CIENTO TRECE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113'000,000.00) y a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,620'000,000.00)
Artículo 7o.- Las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un año a que se refiere el presente Título deben cumplir, previamente a su aprobación, con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio.
b) Opinión favorable del Ministro de Economía y Finanzas.
c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 8o.- Las operaciones de Endeudamiento Interno comprendidas en la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Interno en las que haya intervenido el Gobierno Central serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilización, reasignación o recomposición interna de gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén contemplados en los Contratos originales, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 9o.- Las operaciones de Endeudamiento Interno autorizadas por la presente Ley se acuerdan en lacondiciones financieras que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10.- El pago del servicio de la Deuda Interna del Gobierno Central lo realiza la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que cuenten con financiamiento distinto del Tesoro Público deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos Contratos.
Artículo 11o.- Las entidades que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Interno deben remitir a la Dirección General de Crédito Público la información de los desembolsos respectivos, dentro de los 8 (ocho) días posteriores al desembolso, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente.
Artículo 12o.- Las entidades u órganos responsables de la ejecución de un proyecto que hagan uso de recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento Interno están obligadas a conciliar con la Dirección General de Crédito Público los desembolsos que reciban al 31 de diciembre de 1997, provenientes de tales operaciones.
Dichas conciliaciones deben realizarse semestralmente, como plazo máximo hasta el 31 de julio de 1997 y el 31 de enero de 1998, respectivamente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y/o Sector correspondiente.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- Precísase lo dispuesto por el Artículo 33o del Decreto Supremo No 070-92-PCM, en el sentido de que los gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada, incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- La presente Ley entrará en vigencia el 1o de enero de 1997.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas