LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADOLey N° 26703
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
TITULO PRELIMINAR
NORMA I:El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
NORMA II:El Presupuesto del Sector Público debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el ejercicio presupuestal.
NORMA III:El Presupuesto del Sector Público debe comprender, en su cuerpo normativo, todos los presupuestos de las Entidades del Estado.
NORMA IV:El Presupuesto del Sector Público debe mostrar en el detalle de los ingresos, las Fuentes de Financiamiento y en relación a los egresos, la especificación de los gastos a realizarse en el ejercicio presupuestal.
NORMA V:Los ingresos que constituyen Recursos Públicos, se administran en forma común y financian todos los gastos contemplados por la Ley Anual de Presupuesto.
NORMA VI:La Ley Anual de Presupuesto contiene, exclusivamente, disposiciones de orden presupuestal.
NORMA VII:La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Dicha norma contempla un período de regularización presupuestaria a efectos de completar el registro de la información de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el ejercicio.
NORMA VIII:El Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes que de manera general o particular se relacionen a la materia presupuestal, debe gestionarlas a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
NORMA IX:El proceso presupuestario, debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.
NORMA X:En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuestaria y las Leyes relativas a la materia Presupuestal se aplicarán supletoriamente los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo de la LeyArtículo 1o.- La presente ley establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77o y 58o, en la parte pertinente, de la Constitución Política del Perú.
Alcance
Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de Derecho Público. Asimismo, se encuentran comprendidas las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, cuando así lo señale expresamente la presente Ley y las Leyes Anuales de Presupuesto.
CAPITULO IORGANIZACION DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA
El Sistema
Artículo 3o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientosque regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado.Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema
Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico-normativa, las Unidades Gestoras y la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, correspondientes a cada Entidad del Sector Público.Las Unidades Gestoras y la Oficina de Presupuesto, mantienen relación técnico-funcional con la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
Artículo 5o.- Son funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases.
b) Elaborar el Ante Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto y emitir las normas complementarias pertinentes.
c) Efectuar la programación global de ingresos y gastos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Gobierno y las magnitudes e indicadores económico financieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público.
d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación de modernos procedimientos de análisis.
e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector Público.
Titulares de las Entidades del Sector Público
Artículo 6o.- Es Titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es Responsable, de manera solidaria, el Titular conjuntamente con el Jefe de la Unidad Gestora, el Consejo, el Directorio u organismo colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.
Pliegos Presupuestarios
Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o Proyectos a cargo de la Unidad o Unidades Gestoras que lo conforman, de acuerdo a los objetivos y metas determinadas para un ejercicio. Por Ley se autoriza la creación o supresión de pliegos presupuestarios.Responsabilidad de las Unidades Gestoras y de las Oficinas de Presupuesto
Artículo 8o.- Las Unidades Gestoras son las responsables de las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, específicamente, a la materialización de las metas previstas en los presupuestos anuales, formuladas para su gestión.
La Jefatura de la Unidad o Unidades Gestoras, según sea el caso, es ejercida por el Titular del Pliego Presupuestario o por quien éste delegue. El Titular mantiene su condición de más alta Autoridad Ejecutiva del Pliego Presupuestario. Asimismo, a través de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, se efectúa la coordinación, recopilación yremisión de la información del proceso presupuestal de las Unidades Gestoras que comprenda el Pliego Presupuestario.Las Unidades Gestoras desempeñan sus labores con los recursos humanos, materiales y financieros previstos en el Presupuesto del respectivo Pliego Presupuestario.
Dinámica Operativa del Presupuesto
Artículo 9o.- La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles:
a) Un nivel Institucional,que comprende los Pliegos Presupues- tarios a que se refiere el Artículo 7o de la presente Ley.b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes categorías:
- Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones de Gobierno, para el cumplimiento de los deberesprimordiales del Estado.
- Programa, es el desagregado de la Función que refleja acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar objetivos y metas finales, mediante la combinación de recursos humanos, materiales y financieros, sirviendo de enlace entre la programación de largo y mediano plazo y el Presupuesto Anual. Cada Programa contempla la consecución de objetivos típicos y atípicos para la realización de la Función a la que sirve.
- Subprograma, es el desagregado del Programa que representa los objetivos parciales identificables dentro del producto final de un Programa.
- Proyectos y Actividades, que representan el conjunto de acciones destinadas a la materialización de las metas trazadas en base a los objetivos contemplados en los Programas y Subprogramas, constituyéndose en instrumentos efectivos para la realización de los mismos, distinguiéndose de la siguiente forma:
i) Proyecto, es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final (metas presupuestarias), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno.
ii) Actividad, es el conjunto de tareas necesarias para mantener, en forma permanente y continua, la operatividad de la acción de Gobierno.
CAPITULO IITRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
SECCION I: INGRESOS
Ingresos del Estado: Recursos Públicos
Artículo 10o.- Constituyen ingresos del Estado, los inherentes a su acción y atributos, denominados Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales, y se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento.
Clasificación General de los Recursos Públicos
Artículo 11o.- Para los efectos de la Operatividad del Sistema de Gestión Presupuestaria, los ingresos se clasifican en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Ingresos Corrientes son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Ventas de Bienes y Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital.
c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros Gobiernos, Entidades del Sector Público y Privado o personas naturales.
d) Financiamiento, con las operaciones oficiales de crédito interno y externo.
e) Financiamiento, con los saldos de balance de ejercicios anteriores.
Tratamiento de los Recursos Públicos
Artículo 12o.- Los Recursos Públicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector Público competentes, con sujeción a las normas de la materia. Los Recursos Públicos se desagregan en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento, que es aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.En ningún caso la menor captación proveniente de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, da lugar a compensaciones con cargo a recursos provenientes de la Fuente Recursos Ordinarios.
Tratamiento de los Intereses, Multas, Endeudamiento y Transferencias del Exterior
Artículo 13o.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público, provenientes de Fuentes distintas a la de Recursos Ordinarios, se incorporan en sus respectivos presupuestos previo a su ejecución y deberán ser destinados, principalmente al financiamiento de las Actividades y Proyectos que los originen. Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno o Externo y de Donaciones, sólo se presupuestan cuando se suscriba oficialmente el contrato o convenio respectivo.
Obligación de Informar
Artículo 14o.- Las Entidades del Sector Público están obligadas a informar, sin excepción, de la captación y obtención de los recursos financieros distintos a los de la Fuente de Recursos Ordinarios. Dicha obligación se efectúa en la forma y plazos establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
SECCION II:EGRESOS
Organización de los Gastos Públicos
Artículo 15o.- Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en la forma específica de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico.
Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:
a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda. Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento o funcionamiento de los servicios que presta el Estado. Incluye también, los gastos en investigación, estudios u otros que no conlleven a la ejecución de obras o equipamiento.Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o contribuyen al incremento inmediato o futuro delpatrimonio del Estado.Son Gastos de Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa.
b) Grupo Genérico de Gasto: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.
c) Modalidad de Aplicación: Determina si el gasto será realizado directamente por la Entidad del Sector Público o indirectamente, mediante transferencias a otra Entidad u organismo.Son Transferencias las asignaciones presupuestarias que se otorgan para Gastos Corrientes o de Capital, sin generar contraprestaciones de bienes y servicios, distinguiéndose en subvenciones sociales, económicas y contribuciones.d) Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto, identificando los rubros concretos del egreso público. Cada rubro, a su vez, contiene un detalle enumerando los conceptos integrantes del mismo.
Obligación de Informar
Artículo 16o.- Las Entidades del Sector Público están obligadas a informar, sin excepción, de los Compromisos de Gasto realizados por todas las Fuentes de Financiamiento. Dicha obligación se efectúa en la forma y plazos establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Reserva de Contingencia
Artículo 17o.- Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Público. Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autoriza por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
TITULO IIEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 18o.- El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación del Presupuesto. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y de manera específica en las Leyes Anuales de Presupuesto y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
CAPITULO IPROGRAMACION Y FORMULACION
La Programación Presupuestaria
Artículo 19o.- El proceso de Programación Presupuestaria comprende la estimación de los ingresos y la previsión de los gastos, orientados a la prestación de servicios públicos en el marco de los objetivos nacionales de naturaleza económica y social.
El proceso de Programación debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros con las metas fijadas a nivel de los programas de cada Pliego Presupuestario.
La Formulación Presupuestaria
Artículo 20o.- En el proceso de Formulación Presupuestaria se definen los objetivos y metas en función a los lineamientos y prioridades de asignación establecidas en la fase de programación, de acuerdo a las Directivas que imparta la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Estructura Funcional Programática
Artículo 21o.- Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:
. Legislativa. Justicia. Administración y Planeamiento. Agraria. Asistencia y Previsión Social. Comunicaciones. Defensa y Seguridad Nacional. Educación y Cultura. Energía y Recursos Minerales. Industria, Comercio y Servicio. Pesca. Relaciones Exteriores. Salud y Saneamiento. Trabajo. Transporte. Vivienda y Desarrollo Urbano
El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Sub Programas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.Las Funciones, Programas y Sub Programas se encuentran vinculadas al cumplimiento de los objetivos nacionales y son independientes de la organización institucional de los Pliegos Presupuestarios.
Responsabilidades de la Unidad Gestora, el Titular del Pliego Presupuestario y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la Formulación
Artículo 22o.- Corresponde al Titular del Pliego Presupuestario identificar los objetivos y metas anuales, en función de los deberes primordiales del Estado.
Distribuye la asignación presupuestaria entre la o las Unidades Gestoras a su cargo y, con apoyo de éstas y de la Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces, formula y remite al Ministerio de Economía y Finanzas sus respectivos Proyectos de Presupuesto, para la evaluación y consolidación respectiva.
Corresponde a la Unidad o Unidades Gestoras de un Pliego Presupuestario, formular y proponer el respectivo Proyecto de Presupuesto referido a su ámbito de competencia, efectuando las coordinaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de criterios a nivel institucional evitando duplicidades en la formulación de las Actividades y Proyectos.
Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público evaluar las propuestas de los Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual.
Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales y las entidades pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado
Artículo 23o.- Los Gobiernos Locales formulan sus respectivos presupuestos de acuerdo a las orientaciones y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.Las Entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado formulan y aprueban sus respectivos presupuestos en base a las Directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dependencia correspondiente.En ambos casos, la aprobación de los Presupuestos Institucionales se efectúa dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada ejercicio anterior a su vigencia.
CAPITULO IIAPROBACION
Artículo 24o.- El Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, es sometido a la aprobación del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo para su aprobación, de acuerdo al procedimiento correspondiente, en los plazos establecidos por la Constitución Política del Perú.
Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 77o de la Constitución Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,