Modifican artículo de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para ArrendamientoLey N° 26701
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso c) del Artículo 14o. del Decreto Legislativo No. 709, modificado por la Ley No. 26400, con la siguiente redacción:
"Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles (S/. 2,880.00), hasta el 8 de diciembre de 1997".
Artículo 2o.- Esta ley no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de casa habitación.
Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTEMinistra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción