26700

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<b>Otorgan amnistía a personal militar y civil que se encuentre procesado en los </b><b><b>Fueros Común o Militar por la comisión de hechos conexos o vinculados a </b><b><b>diversos delitos</b><b><b>Ley N° 26700</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Concédase amnistía general al personal militar y civil, cualquiera sea su situación militar o funcional, que se <b>encuentre investigado, denunciado, encausado o procesado en el Fuero Común o Fuero Privativo Militar, por hechos <b>cometidos con ocasión o como consecuencia de su intervención en hechos conexos o vinculados con los ilícitos <b>penales que fuesen tipificados como Ultraje a las Fuerzas Armadas, Insulto al Superior, Desobediencia, Falsedad <b>Genérica y sobre los que se hubiese concedido amnistía.<b> Asimismo, inclúyase dentro de los alcances de la presente amnistía a los magistrados del Fuero Común o Fuero <b>Privativo Militar que se encuentren denunciados, investigados, encausados o procesados a raíz de haber intervenido en <b>acciones judiciales que involucren al personal Militar en Situación de Retiro a que se refiere el párrafo precedente.<b> Esta amnistía no comprende los actos vinculados al atentado contra el Canal 13 y Radio Samoa de Puno.<b> Artículo 2o.- Los Organos Jurisdiccionales del Fuero Común y del Fuero Privativo Militar, procederán en el día, bajo <b>responsabilidad, a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena privativa de <b>libertad. Asimismo procederán a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales que pudieran haberse <b>registrado contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que <b>pudiera afectárseles.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>