Otorgan amnistía a personal militar y civil que se encuentre procesado en los Fueros Común o Militar por la comisión de hechos conexos o vinculados a diversos delitosLey N° 26700
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Concédase amnistía general al personal militar y civil, cualquiera sea su situación militar o funcional, que se encuentre investigado, denunciado, encausado o procesado en el Fuero Común o Fuero Privativo Militar, por hechos cometidos con ocasión o como consecuencia de su intervención en hechos conexos o vinculados con los ilícitos penales que fuesen tipificados como Ultraje a las Fuerzas Armadas, Insulto al Superior, Desobediencia, Falsedad Genérica y sobre los que se hubiese concedido amnistía.
Asimismo, inclúyase dentro de los alcances de la presente amnistía a los magistrados del Fuero Común o Fuero Privativo Militar que se encuentren denunciados, investigados, encausados o procesados a raíz de haber intervenido en acciones judiciales que involucren al personal Militar en Situación de Retiro a que se refiere el párrafo precedente.
Esta amnistía no comprende los actos vinculados al atentado contra el Canal 13 y Radio Samoa de Puno.
Artículo 2o.- Los Organos Jurisdiccionales del Fuero Común y del Fuero Privativo Militar, procederán en el día, bajo responsabilidad, a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena privativa de libertad. Asimismo procederán a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales que pudieran haberse registrado contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectárseles.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia