26698

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<b>Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje</b><b><b>Ley N° 26698</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el último párrafo del Artículo 92o. de la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje, en los <b>términos siguientes:<b> "En todos los supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante una institución arbitral de reconocido prestigio o ante árbitros <b>designados en procedimientos contemplados en tratados, que formen parte del derecho nacional."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>