Modifican artículo de la Ley General de ArbitrajeLey N° 26698
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Modifícase el último párrafo del Artículo 92o. de la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje, en los términos siguientes:
"En todos los supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante una institución arbitral de reconocido prestigio o ante árbitros designados en procedimientos contemplados en tratados, que formen parte del derecho nacional."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia