Establecen el sobreseimiento para causas pendientes de agentes condenados por delitos de terrorismo o traición a la Patria en el Fuero Privativo MilitarLey N° 26697
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Cuando el agente se encuentre cumpliendo condena efectiva por el Fuero Privativo Militar, por delito deterrorismo o de traición a la Patria, con más de veinticinco años de pena privativa de la libertad y, a su vez el infractor, tenga otro proceso penal en giro de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la aplicada, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos del proceso, solicitarán copiacertificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, dicho órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa pendiente y ordenará archivarla.
Para la ejecución de lo previsto en el párrafo precedente, es de exigencia obligatoria que se acredite previamente no haberse acogido a ningún beneficio penitenciario.
Artículo 2o.- Lo dispuesto en la presente Ley, no será de aplicación para los casos que se encuentran pendientes de resolver a nivel de la Corte Suprema de la República.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia