26695

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<b>Amplían facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprueban </b><b><b>diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las </b><b><b>Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público</b><b><b>Ley N° 26695</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, <b>además de las facultades conferidas en el Artículo 76o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley No. <b>26623, le corresponde:<b> a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a <b>sus respectivos Presidentes.<b> b. Designar al Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.<b> c. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.<b> Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 30o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por <b>Decreto Supremo No. 017-93-JUS, el mismo que tendrá el texto siguiente:<b> "Artículo 30o.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y <b>Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia <b>Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social."<b> Artículo 3o.- Incorpórase al Artículo 3o. de la ley No. 26546 el siguiente inciso:<b> "f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas <b>Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos <b>Judiciales de la República."<b> Artículo 4o.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de los Artículos 17o., 81o. al 87o., 190o. y <b>221o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo No. <b>017-93-JUS.<b> Artículo 5o.- Modifícase el Artículo 2o. de la ley No. 26546, el mismo que tendrá el siguiente texto:<b> "Artículo 2o.- A partir del 1 de enero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el <b>Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y <b>Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán <b>como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.<b> La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado <b>en al Ley No. 26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión <b>establezca en su Reglamento de Funciones.<b> En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por <b>razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo <b>más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial."<b> Artículo 6o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley No. 26623 la misma que <b>quedará redactada de la siguiente manera:<b> "Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, <b>queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30o. Segundo párrafo, 31o., 33o., 42o., 63o. 97o., 98o. y 99o. de la Ley <b>Orgánica del Ministerio Público.Las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio <b>Público o por quienes éste designe.<b> La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo <b>Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, quienes actuarán como un órgano colegiado bajo la <b>Presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>independientemente del cargo que ostenten en los siguientes años judiciales. Este nombramiento es independiente del <b>cargo que actualmente desepeñan dichos Fiscales. Esta Comisión se encarga, así mismo, de la Reorganización del <b>Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".<b> La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego <b>presupuestario y tendrá la calidad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas <b>las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones <b>de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las <b>facultades establecidas por Ley en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>establezca en su reglamento."<b> Artículo 7o.- Incorpórase el numeral 4.- al Artículo 80o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, <b>modificado por la Séptima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley No. 26623, de acuerdo al siguiente <b>texto:<b> "4.- Ejercer el derecho a iniciativa legislativa."<b> Artículo 8o.- Facultar a las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para que<b>como Organos de Gobierno y Gestión asuman las funciones que están suspendidas y dicten las normas <b>correspondientes.<b> Artículo 9o.- Derógase los Artículos 4o y 5o. De la Ley No. 26546 y las demás disposiciones legales que se opongan a <b>la<b>presente ley.<b> Artículo 10o.- La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>