Amplían facultades de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y aprueban diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio PúblicoLey N° 26695
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Durante el período de reorganización del Poder Judicial la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, además de las facultades conferidas en el Artículo 76o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley No. 26623, le corresponde:
a. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema y a sus respectivos Presidentes.
b. Designar al Vocal Jefe del Organo de Control de la Magistratura.
c. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 30o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS, el mismo que tendrá el texto siguiente:
"Artículo 30o.- El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social."
Artículo 3o.- Incorpórase al Artículo 3o. de la ley No. 26546 el siguiente inciso:
"f) Promover y ejecutar la política de descarga procesal mediante la creación, conformación y reorganización de Salas Transitorias de la Corte Superior y de la Corte Suprema, Juzgados Transitorios y Especializados de los Distritos Judiciales de la República."
Artículo 4o.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1998, la vigencia de los Artículos 17o., 81o. al 87o., 190o. y 221o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo No. 017-93-JUS.
Artículo 5o.- Modifícase el Artículo 2o. de la ley No. 26546, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 2o.- A partir del 1 de enero de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema, quien la presidirá y por los Vocales Supremos Presidentes de las Salas Penal y Constitucional y Social permanentes de la Corte Suprema, quienes actuarán como un Organo Colegiado y continuarán como miembros de la Comisión Ejecutiva hasta el 31 de diciembre de 1998.
La Comisión Ejecutiva nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego por el período señalado en al Ley No. 26623, integrando la Comisión con derecho a voz y voto, contando con las atribuciones que la Comisión establezca en su Reglamento de Funciones.
En caso de ausencia del Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por razón de la función, por licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Vocal Supremo más antiguo que integra la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial."
Artículo 6o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley No. 26623 la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia, queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30o. Segundo párrafo, 31o., 33o., 42o., 63o. 97o., 98o. y 99o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Las funciones de gobierno y gestión del Ministerio Público serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por quienes éste designe.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, quienes actuarán como un órgano colegiado bajo la Presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público independientemente del cargo que ostenten en los siguientes años judiciales. Este nombramiento es independiente del cargo que actualmente desepeñan dichos Fiscales. Esta Comisión se encarga, así mismo, de la Reorganización del Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".
La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del pliego presupuestario y tendrá la calidad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las facultades establecidas por Ley en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público establezca en su reglamento."
Artículo 7o.- Incorpórase el numeral 4.- al Artículo 80o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Séptima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley No. 26623, de acuerdo al siguiente texto:
"4.- Ejercer el derecho a iniciativa legislativa."
Artículo 8o.- Facultar a las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para quecomo Organos de Gobierno y Gestión asuman las funciones que están suspendidas y dicten las normas correspondientes.
Artículo 9o.- Derógase los Artículos 4o y 5o. De la Ley No. 26546 y las demás disposiciones legales que se opongan a lapresente ley.
Artículo 10o.- La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia