Modifican artículo del Código Procesal Civil referido al abandono del procesoLey N° 26691
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 346o.- del Código Procesal Civil, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 346o.- Abandono del proceso.- Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de partes aprobado por el juez."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia