26691

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<b>Modifican artículo del Código Procesal Civil referido al abandono del proceso</b><b><b>Ley N° 26691</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 346o.- del Código Procesal Civil, el mismo que queda redactado con el siguiente <b>texto:<b> "Artículo 346o.- Abandono del proceso.- Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin <b>que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado.<b>Para el cómputo del plazo de abandono se entiende iniciado el proceso con la presentación de la demanda.<b>Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por <b>acuerdo de partes aprobado por el juez."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>