26687

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<b>Modifican artículo de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos</b><b><b>Ley N° 26687</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 42 de la Ley No. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, <b>el cual queda redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 42.- Inclusión de otros herederos.- Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 43 el que se considere heredero <b>puede apersonarse acreditando su condición de tal con cualquiera de los documentos señalados en el Artículo 834o. <b>del Código Procesal Civil. EL Notario lo pondrá en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez días útiles no <b>mediara oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente".<b> Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> RICARDO MARQUEZ FLORES<b>Vicepresidente de la República<b>Encargado del Despacho Presidencial<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>