Modifican artículos de la Ley Nº 13010, Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del PerúLey N° 26685
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase los incisos a) y b) del Artículo 20o. de la Ley No. 13010 Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, adicionándose los siguientes párrafos:
a) El tiempo mínimo de servicios en el grado, para ser declarado "APTO" para el Personal Superior de Armas, Comando y Combate y Armas Comando, Mayor General Fuerza Aérea del Perú, para Teniente General, es de cuatro años.
b) Podrán ascender al Grado de Teniente General, los Mayores Generales de Armas Especialistas, con un tiempo mínimo de servicios de cuatro años.
Artículo 2o.- Derógase o modifícase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a esta Ley.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
RICARDO MARQUEZ FLORESVicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZAMinistro de Defensa