26684

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<b>Crean el Colegio de Traductores del Perú</b><b><b>Ley N° 26684</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase el Colegio de Traductores del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la <b>ciudad de Lima. La Colegiación es voluntaria.<b> Artículo 2o.- Para ser miembro del Colegio de Traductores se requiere haber obtenido título profesional de Traductor <b>expedido por las universidades del país o por las universidades extranjeras. En este último caso los títulos deberán ser <b>revalidados de acuerdo a ley.<b> Artículo 3o.- Son atribuciones del Colegio de Traductores:<b> a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros.<b> b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias <b>de amonestación o suspensión, conforme a su Estatuto, a los miembros del Colegio que resulten responsables.<b> c) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.<b> d) Ejercer la representación de sus miembros ante cualquier autoridad, organismo público o privado, nacional o <b>extranjero.<b> e) Colaborar con el desarrollo cultural del país facilitando el acceso a investigaciones y publicaciones en lengua <b>extranjera.<b> f) Promover la vinculación de sus miembros con instituciones similares en el extranjero.<b> g) Colaborar con las Facultades de Traducción en los asuntos que tengan por objeto contribuir a mejorar los sistemas <b>de<b>enseñanza y perfeccionar los conocimientos profesionales.<b> h) Las demás que le señale su Estatuto y que no excedan de la ley.<b> Artículo 4o.- Son rentas del Colegio:<b>a) Los derechos de inscripción.<b>b) Las cuotas periódicas de sus miembros.<b>c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.<b>d) Las rentas provenientes de sus bienes.<b>e) Los ingresos que se generen para el desarrollo de sus actividades.<b>f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan en su favor.<b>g) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica nacional o internacional.<b>h) Otras que se acuerden en el Estatuto.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de 90 días desde la entrada <b>en<b>vigencia de la presente ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por:<b> - Un Licenciado en Traducción elegido por la Asociación de Traductores Profesionales del Perú (ATPP).<b>- Un Licenciado elegido por la Asociación de Profesionales en Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina <b>del Sagrado Corazón (APTI).<b>- Un Licenciado elegido por la Asociación de Traductores Egresados de la Universidad Ricardo Palma (ATE).<b> Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará en un plazo no mayor de 10 días a los miembros colegiados auna Asamblea Extraordinaria, a fin de elegir a la Junta Directiva.<b> SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el proyecto de Estatuto y lo someterá a aprobación de la Asamblea en un <b>plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del <b>60% de los<b>miembros inscritos.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> Martha Chávez Cossío de Ocampo<b>Presidenta del Congreso de la República.<b> Víctor Joy Way Rojas<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República.<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.<b>POR TANTO:<b> Habiendo sido reconsiderado por el Congreso de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o de la <b>Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> Lima, 11 de noviembre de 1996<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación<b><hr>