Crean el Colegio de Traductores del PerúLey N° 26684
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase el Colegio de Traductores del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la ciudad de Lima. La Colegiación es voluntaria.
Artículo 2o.- Para ser miembro del Colegio de Traductores se requiere haber obtenido título profesional de Traductor expedido por las universidades del país o por las universidades extranjeras. En este último caso los títulos deberán ser revalidados de acuerdo a ley.
Artículo 3o.- Son atribuciones del Colegio de Traductores:
a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros.
b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias de amonestación o suspensión, conforme a su Estatuto, a los miembros del Colegio que resulten responsables.
c) Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros.
d) Ejercer la representación de sus miembros ante cualquier autoridad, organismo público o privado, nacional o extranjero.
e) Colaborar con el desarrollo cultural del país facilitando el acceso a investigaciones y publicaciones en lengua extranjera.
f) Promover la vinculación de sus miembros con instituciones similares en el extranjero.
g) Colaborar con las Facultades de Traducción en los asuntos que tengan por objeto contribuir a mejorar los sistemas deenseñanza y perfeccionar los conocimientos profesionales.
h) Las demás que le señale su Estatuto y que no excedan de la ley.
Artículo 4o.- Son rentas del Colegio:a) Los derechos de inscripción.b) Las cuotas periódicas de sus miembros.c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.d) Las rentas provenientes de sus bienes.e) Los ingresos que se generen para el desarrollo de sus actividades.f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan en su favor.g) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica nacional o internacional.h) Otras que se acuerden en el Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de 90 días desde la entrada envigencia de la presente ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por:
- Un Licenciado en Traducción elegido por la Asociación de Traductores Profesionales del Perú (ATPP).- Un Licenciado elegido por la Asociación de Profesionales en Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (APTI).- Un Licenciado elegido por la Asociación de Traductores Egresados de la Universidad Ricardo Palma (ATE).
Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará en un plazo no mayor de 10 días a los miembros colegiados auna Asamblea Extraordinaria, a fin de elegir a la Junta Directiva.
SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el proyecto de Estatuto y lo someterá a aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del 60% de losmiembros inscritos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
Martha Chávez Cossío de OcampoPresidenta del Congreso de la República.
Víctor Joy Way RojasPrimer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso de la República; en observancia de lo dispuesto por el artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 11 de noviembre de 1996
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación