26683

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<b>Modifican los Artículos 13º y 49º del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26683</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 49o. del Código Penal, el cual queda redactado con el texto siguiente:<b> "Artículo 49o.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido <b>cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, <b>serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con <b>dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de <b>la máxima prevista para el delito más grave.<b> La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza <b>eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>