Modifican los Artículos 13º y 49º del Código PenalLey N° 26682
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Modifícase el inciso 1o. del Artículo 13o. del Código Penal en los siguientes términos:
"Artículo 13o.- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:
Inciso 1o.- Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia