26682

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<b>Modifican los Artículos 13º y 49º del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26682</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el inciso 1o. del Artículo 13o. del Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 13o.- El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: <b> Inciso 1o.- Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>