26680

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<b>Modifican artículo del Código Civil referido a la falta de sucesores testamentarios o </b><b><b>legales</b><b><b>Ley N° 26680</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 830o. del Código Civil quedando redactado con el siguiente texto:<b> "Artículo 830o.- A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de <b>sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de <b>ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de <b>Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.<b> Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de <b>los bienes adjudicados.<b> Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes <b>adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u <b>otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos."<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>