26679

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<b>Extienden plazo de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para que legisle sobre </b><b><b>materias a que se refiere la Ley Nº 26648</b><b><b>Ley N° 26679</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Extiéndase por quince días, computados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el <b>plazo establecido por la Ley No. 26665, para legislar en relación con las materias a que se contrae la Ley No. 26648.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>