Extienden plazo de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para que legisle sobre materias a que se refiere la Ley Nº 26648Ley N° 26679
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Extiéndase por quince días, computados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el plazo establecido por la Ley No. 26665, para legislar en relación con las materias a que se contrae la Ley No. 26648.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros