26673

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<b>Modifican artículo de la Ley Nº 26394, mediante la cual se constituyó Comisión </b><b><b>encargada de elaborar el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil</b><b><b>Ley N° 26673</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 26394 en los siguientes términos:<b> "Artículo 1.- Constitúyase una Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de ley de reforma del Código Civil, la <b>cual estará integrada por cinco representantes del Poder Legislativo designados por la Comisión de Constitución y <b>Reglamento, uno de los cuales la presidirá, y ocho representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministerio de <b>Justicia."<b> Artículo 2.- El Ministerio de Justicia designará en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la <b>presente ley a sus representantes, quienes asumirán sus funciones luego de publicarse la Resolución que acredite su <b>nombramiento.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>