26672

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<b>Constituyen el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas </b><b><b>CONAPAQ</b><b><b>Ley N° 26672</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará en un plazo no mayor de ciento ochenta días, <b>computado de la fecha de vigencia de la presente Ley, las disposiciones legales y administrativas necesarias para la <b>aplicación de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de <b>Armas Químicas y sobre su Destrucción" (en adelante "CAQ") y sus anexos, incluyendo el Acuerdo Bilateral con la <b>futura Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante "OPAQ"), con arreglo al Artículo VIII, <b>párrafo 50 de la Convención.<b> Artículo 2.- Constitúyase el "Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas" (en adelante "CONAPAQ"), <b>el que ejercerá las funciones de "Autoridad Nacional" a que se refiere el Artículo VIII párrafo 4 de la CAQ. El CONAPAQ, <b>con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas en la CAQ, actuará como centro nacional de coordinación <b>encargado de mantener un enlace eficaz con la OPAQ y los demás Estados Parte.<b> El CONAPAQ estará integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores -quien lo presidirá-; del <b>Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); del Ministerio del <b>Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Justicia; del Ministerio de Salud; del Ministerio Público; de la <b>Superintendencia Nacional de Aduanas; y, de la Sociedad Nacional de Industrias.<b> El CONAQ entrará en funcionamiento seis meses antes de la entrada en vigor de la Convenciócn y contará con una <b>Secretaría Técnica cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Nacional de Industrias del MITINCI. Encárgase al <b>Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recucrsos necesarios para su correcto funcionamiento.<b> Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la representación del Perú ante la OPAQ.<b> Artículo 4.- Ambito de aplicación:<b> Ninguna persona:<b>a) Desarrollará, producirá, adquirirá de otro modo, almacenará, tendrá en propiedad, poseerá o conservará armas <b>químicas, ni transferirá armas químicas a nadie, directa o indirectamente;<b> b) Empleará armas químicas;<b> c) Iniciará preparativos militares para el empleo de armas químicas;<b> d) Ayudará, alentará o inducirá de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados <b>Partes por la presente Convención;<b> e) Transferirá o recibirá de cualquier persona en un Estado no Parte cualquiera de las sustancias químicas relacionadas <b>en la lista 1 o en la lista 2 del Anexo sobre sustancias químicas, salvo de conformidad con las disposiciones de las <b>secciones A y B de la Parte VI o de la sección C de la Parte VII del anexo sobre verificación.<b> Artículo 5.- Incorpórase al Código Penal, el "Artículo 279-A", con el siguiente texto:<b> "El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas -contraviniendo las <b>prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las <b>transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de <b>libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> TOMAS CASTILLO MEZA<b>Ministro de Defensa<b> JORGE GONZALEZ IZQUIERDO<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>