Constituyen el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas CONAPAQLey N° 26672
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, dictará en un plazo no mayor de ciento ochenta días, computado de la fecha de vigencia de la presente Ley, las disposiciones legales y administrativas necesarias para la aplicación de la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción" (en adelante "CAQ") y sus anexos, incluyendo el Acuerdo Bilateral con la futura Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (en adelante "OPAQ"), con arreglo al Artículo VIII, párrafo 50 de la Convención.
Artículo 2.- Constitúyase el "Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas" (en adelante "CONAPAQ"), el que ejercerá las funciones de "Autoridad Nacional" a que se refiere el Artículo VIII párrafo 4 de la CAQ. El CONAPAQ, con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas en la CAQ, actuará como centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la OPAQ y los demás Estados Parte.
El CONAPAQ estará integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores -quien lo presidirá-; del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI); del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Justicia; del Ministerio de Salud; del Ministerio Público; de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y, de la Sociedad Nacional de Industrias.
El CONAQ entrará en funcionamiento seis meses antes de la entrada en vigor de la Convenciócn y contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Nacional de Industrias del MITINCI. Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recucrsos necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la representación del Perú ante la OPAQ.
Artículo 4.- Ambito de aplicación:
Ninguna persona:a) Desarrollará, producirá, adquirirá de otro modo, almacenará, tendrá en propiedad, poseerá o conservará armas químicas, ni transferirá armas químicas a nadie, directa o indirectamente;
b) Empleará armas químicas;
c) Iniciará preparativos militares para el empleo de armas químicas;
d) Ayudará, alentará o inducirá de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención;
e) Transferirá o recibirá de cualquier persona en un Estado no Parte cualquiera de las sustancias químicas relacionadas en la lista 1 o en la lista 2 del Anexo sobre sustancias químicas, salvo de conformidad con las disposiciones de las secciones A y B de la Parte VI o de la sección C de la Parte VII del anexo sobre verificación.
Artículo 5.- Incorpórase al Código Penal, el "Artículo 279-A", con el siguiente texto:
"El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende, adquiere, usa o posee armas químicas -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992- o las transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
TOMAS CASTILLO MEZAMinistro de Defensa
JORGE GONZALEZ IZQUIERDOMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia