26671

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<b>Fijan fecha a partir de la cual el juzgamiento de delitos de terrorismo, previstos en </b><b><b>el D.L. Nº 25475, se realizará por los magistrados que corresponda conforme a las </b><b><b>normas vigentes</b><b><b>Ley N° 26671</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- A partir del 15 de octubre de 1997 el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previsto en el Decreto <b>Ley<b>No. 25475 y el procedimiento recursal seguido ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, se realizarán por los <b>magistrados que corresponden conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes y a lo dispuesto en la presente <b>ley.<b> Los magistrados serán debidamente designados e identificados por el sistema de turnos, el que será determinado en su <b>caso por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis.<b> RICARDO MARQUEZ FLORES<b>Primer Vicepresidente de la República<b> Encargado del Despacho de la Presidencia de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b>Encargado de la Cartera de Justicia<b><hr>