Fijan fecha a partir de la cual el juzgamiento de delitos de terrorismo, previstos en el D.L. Nº 25475, se realizará por los magistrados que corresponda conforme a las normas vigentesLey N° 26671
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- A partir del 15 de octubre de 1997 el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previsto en el Decreto LeyNo. 25475 y el procedimiento recursal seguido ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, se realizarán por los magistrados que corresponden conforme a las normas procesales y orgánicas vigentes y a lo dispuesto en la presente ley.
Los magistrados serán debidamente designados e identificados por el sistema de turnos, el que será determinado en su caso por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventiséis.
RICARDO MARQUEZ FLORESPrimer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de AgriculturaEncargado de la Cartera de Justicia