26668

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<b>Modifican artículo del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26668</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 834o. del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo No. 768, el mismo que queda<b>redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 834o. Inclusión de otro heredero y audiencia.- Dentro de los treinta días contados desde la publicación referida <b>en el Artículo 833o., el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de <b>la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De <b>producirse tal apersonamiento, el juez citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.<b>Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado"e;. <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>