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<b>Delegan facultades al Poder Ejecutivo para que dicte normas destinadas a </b><b><b>promover la inversión privada en el Norte del Perú</b><b><b>Ley N° 26666</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 30 días, en los términos a que <b>hace referencia el Artículo 104o. de la Constitución Política, para dictar normas que creen la Zona de Desarrollo Paita - <b>Piura - Sullana - Tumbes, para promover la inversión privada en el Norte del Perú.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>