Extienden facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre materias a que se refiere la Ley Nº 26648Ley N° 26665
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Extiéndase por treinta días, computados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, el plazo establecido por la Ley No. 26648.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros