26664

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<b>Dictan disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso </b><b><b>público</b><b><b>Ley N° 26664</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público <b>bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter <b>de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento <b>es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción, para los fines <b>de los artículos 66o y 67o de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 23853.<b> Artículo 2o.- Los parques que se encuentran bajo administración de las municipalidades provinciales y/o sus <b>organismos descentralizados se transfieren a las municipalidades distritales en cuya circunscripción territorial están <b>ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario, según lo que determine la Comisión Mixta de Transferencia.<b> Artículo 3o.- En cada provincia se conformará una Comisión Mixta de Transferencia que en un plazo no mayor de 60 <b>días<b>calendario, contado a partir de la vigencia de la presente ley, dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o, bajo <b>responsabilidad.<b>La Comisión estará integrada por un representante de la Municipalidad Provincial y un representante de cada <b>Municipalidad Distrital beneficiada por la transferencia.<b>En ningún caso el número de representantes de las municipalidades distritales será menor a tres. <b>Los representantes serán acreditados ante la Municipalidad Provincial y reconocidos por ésta en un plazo no mayor de <b>diez días, contado a partir de la vigencia de la presente ley.<b> Artículo 4o.- A partir de la vigencia de la presente ley, los aportes para parques zonales y recreación pública a que hace <b>referencia el Reglamento Nacional de Construcciones, serán recaudados y administrados, según corresponda, por las<b>municipalidades distritales o provinciales cuando se trate del distrito del Cercado.<b> Artículo 5o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a los términos de la presente ley.<b> DISPOSICION COMPLEMENTARIA<b> UNICA.- Las Comisiones Mixtas de Transferencia velarán que de los bienes y recursos existentes se priorice el <b>cumplimiento de las obligaciones laborales relacionadas con el proceso de transferencia.<b>Para los efectos de la distribución porcentual de los bienes y recursos existentes entre las municipalidades distritales <b>beneficiadas se considerarán los siguientes criterios objetivos:<b>1. Area total.<b>2. Area habilitada.<b>3. Areas verdes.<b>4. Infraestructura y servicios.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>