26663

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Modifican el Título Preliminar y diversos artículos del Código Tributario</b><b><b>Ley N° 26663</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase la Norma VIII, del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo No 816, el cual <b>quedará redactado de la siguiente manera:<b> "NORMA VIII.- INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos <b>los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.<b>Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración <b>Tributaria-SUNAT, tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, <b>persigan o establezcan los deudores tributarios.<b>En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse <b>las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 118o, inciso c), primer párrafo, del Decreto Legislativo No 816, Código Tributario, el <b>cual quedará redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 118o- (...)<b>c) Los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la <b>Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, y el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, podrán hacer <b>usos de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.<b>Para tal efecto deberán cursar solicitud motivada ante cualquier Juez especializado en lo Civil, quien debe resolver en el <b>término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.<b>(...)."<b> Artículo 3o.- Modifícase el artículo 62o, numeral 7, segundo párrafo, del Decreto Legislativo No 816, el cual quedará <b>redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 62o.- (...)<b>7. (...)<b>La administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la <b>Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez especializado en lo Penal, en el término de <b>veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>