Modifican el Título Preliminar y diversos artículos del Código TributarioLey N° 26663
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase la Norma VIII, del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo No 816, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"NORMA VIII.- INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 118o, inciso c), primer párrafo, del Decreto Legislativo No 816, Código Tributario, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118o- (...)c) Los Ejecutores Coactivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, y el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, podrán hacer usos de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.Para tal efecto deberán cursar solicitud motivada ante cualquier Juez especializado en lo Civil, quien debe resolver en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.(...)."
Artículo 3o.- Modifícase el artículo 62o, numeral 7, segundo párrafo, del Decreto Legislativo No 816, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62o.- (...)7. (...)La administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventiséis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANMinistro de Economía y Finanzas