Establecen modalidades y plazos para las autorizaciones de salida del país del Presidente de la RepúblicaLey N° 26656
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 102o. de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo podrá solicitar y el Congreso de la República autorizar la salida del país del Presidente de la República conforme a las modalidades y plazos establecidos en la presente Ley.Durante los períodos en que no se encuentre en funciones el Pleno del Congreso, las autorizaciones de salida podrán ser concedidas por la Comisión Permanente.
Artículo 2o.- Las solicitudes de autorización de salida del país deberán indicar el o los destinos, el objetivo del viaje y el plazo en que deberá ejecutarse.
Artículo 3o.- Podrá solicitarse autorización de salida tanto por viajes a eventos determinados, como por períodos en los que se tenga previsto atender eventos a determinarse, en cuyo caso deberá indicarse únicamente el plazo durante el cual el Presidente de la República podrá efectuar viajes al exterior, debiendo dar cuenta al Congreso de los objetivos y destinos cubiertos, inmediatamente a su retorno al país.
Artículo 4o.- En el caso de solicitudes de autorización de salida por períodos, éstos no podrán exceder el plazo de tres meses.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República;
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia