26655

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<b>Crean Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión </b><b><b>de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria</b><b><b>Ley N° 26655</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en <b>forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición <b>a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no <b>habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.<b> Artículo 2o.- La Comisión también propondrá al Presidente de la República, en forma excepcional, el ejercicio del <b>derecho de gracia a que se refiere el artículo 118o, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, para quienes se <b>encuentren procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que <b>permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, <b>actividades u organizaciones terroristas.<b> Artículo 3o.- La Comisión de tres miembros, estará integrada por el Defensor del Pueblo quien la presidirá, el <b>representante del Presidente de la República y el Ministro de Justicia.<b> Artículo 4o.- La Comisión Ad-hoc establecerá los criterios que utilizará para cumplir los objetivos de la presente ley. En <b>los casos en que se proponga el indulto o el ejercicio del derecho de gracia, deberá sustentar por escrito los <b>fundamentos de sus recomendaciones.<b> Artículo 5o.- La Comisión Ad-hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:<b>- Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar en forma personal e indelegable.<b>- Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria.<b>- Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a ley.<b>- Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación al caso.<b> Artículo 6o.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y el <b>Consejo Supremo de Justicia Militar prestarán todo su apoyo a la Comisión Ad-hoc para el cumplimiento de sus <b>funciones. Para facilitar dicha cooperación cada una de las instituciones mencionadas nombrará un coordinador de alto <b>nivel, responsable ante la Comisión.<b> Artículo 7o.- Además de las funciones contempladas en los artículos 1o y 2o, la Comisión podrá recomendar un <b>procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la <b>patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados <b>hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas <b>legislativas para afianzar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria.<b> DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- El representante del Presidente de la República deberá ser nombrado dentro de los 15 días calendario <b>siguientes a la publicación de la presente ley. La Comisión iniciará su funcionamiento al día siguiente de su instalación, <b>teniendo un plazo de vigencia de 180 días calendario, prorrogables por una sola vez.<b> SEGUNDA.- La Comisión Ad-hoc deberá aprobar su Reglamento dentro del plazo de 10 días de instalada.<b> TERCERA.- La Defensoría del Pueblo se constituirá en Secretaría Técnica de la Comisión Ad-hoc, proporcionándole la <b>infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Con este fin podrá celebrar convenios con <b>organismos nacionales e internacionales de cooperación.<b> CUARTA.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República;<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>