Crean Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patriaLey N° 26655
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Créase una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.
Artículo 2o.- La Comisión también propondrá al Presidente de la República, en forma excepcional, el ejercicio del derecho de gracia a que se refiere el artículo 118o, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, para quienes se encuentren procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.
Artículo 3o.- La Comisión de tres miembros, estará integrada por el Defensor del Pueblo quien la presidirá, el representante del Presidente de la República y el Ministro de Justicia.
Artículo 4o.- La Comisión Ad-hoc establecerá los criterios que utilizará para cumplir los objetivos de la presente ley. En los casos en que se proponga el indulto o el ejercicio del derecho de gracia, deberá sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.
Artículo 5o.- La Comisión Ad-hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:- Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar en forma personal e indelegable.- Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria.- Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a ley.- Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación al caso.
Artículo 6o.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar prestarán todo su apoyo a la Comisión Ad-hoc para el cumplimiento de sus funciones. Para facilitar dicha cooperación cada una de las instituciones mencionadas nombrará un coordinador de alto nivel, responsable ante la Comisión.
Artículo 7o.- Además de las funciones contempladas en los artículos 1o y 2o, la Comisión podrá recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas legislativas para afianzar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El representante del Presidente de la República deberá ser nombrado dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación de la presente ley. La Comisión iniciará su funcionamiento al día siguiente de su instalación, teniendo un plazo de vigencia de 180 días calendario, prorrogables por una sola vez.
SEGUNDA.- La Comisión Ad-hoc deberá aprobar su Reglamento dentro del plazo de 10 días de instalada.
TERCERA.- La Defensoría del Pueblo se constituirá en Secretaría Técnica de la Comisión Ad-hoc, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Con este fin podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales de cooperación.
CUARTA.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República;
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia