Prorrogan plazo establecido en la Ley Nº 25393Ley N° 26653
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo señalado en la Ley No. 25393.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de la Presidencia, para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 15 de julio de 1996.
Cúmplase, comuníquese, regíistrese, publíquese y archívese.
JAIME YOSHIYAMAMinistro de la Presidencia