Declaran en proceso de disolución y liquidación a los proyectos especiales encargados de los parques industriales de los conos sur, norte y este de LimaLey N° 26652
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Declárase en proceso de disolución y liquidación a los Proyectos Especiales encargados de los Parques Industriales de los Conos Sur, Norte y Este de Lima a que se refieren el Decreto Supremo No 133-87-EF, la Ley No 24877, el Decreto Legislativo No 610 y el Decreto Legislativo No 546.
Artículo 2o.- Créase una Comisión de Disolución y Liquidación por cada Proyecto Especial al que se refiere el Artículo 1o, conformada por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales la presidirá, un representante del Municipio en cuya jurisdicción se ubique el Parque Industrial, un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE-; y un representante de las Asociaciones de Pequeños y Medianos Empresarios del Parque Industrial respectivo; por un período no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3o.- Designados los representantes por sus organismos o gremios respectivos, se formaliza la conformación de la Comisión, a la que se refiere el Artículo precedente, por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. La formalización a la que se refiere el párrafo precedente debe realizarse dentro de los treinta días a partir de publicada la presente Ley.
Artículo 4o.- Cesan en sus funciones los miembros del Directorio de las Autoridades Autónomas de los Proyectos Especiales. El Gerente General de la Autoridad Autónoma, o quien haga sus veces, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de instaladas las Comisiones de Disolución y Liquidación, proporcionará a éstas el acervo documentario, patrimonial y presupuestal correspondiente, colaborando y brindando además las facilidades que fueran necesarias, bajo responsabilidad.
Artículo 5o.- Autorízase a las Comisiones de Disolución y Liquidación a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley a transferir en venta directa, sin el previo requisito de Subasta Pública, los lotes en poder de sus actuales ocupantes autorizados en cada Parque Industrial, y otorgar los títulos de propiedad de los mismos con contratos de asunción de deuda, a condición que cuenten con la autorización vigente de la Autoridad Autónoma a la fecha de publicación de la presente Ley, otorgándoseles un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para que puedan acogerse a la presente disposición.
En estos casos deberá reconocérseles, además, los pagos a cuenta que hubieran efectuado a la fecha.Los ocupantes que califiquen como pequeños y medianos industriales, que no cuenten con autorización de la Autoridad Autónoma y que hayan estado ocupando dichos lotes con anterioridad al 1o de Diciembre de 1995, gozarán de la opción preferencial de compra, siempre que ejerzan su derecho y efectivicen dicha opción en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha que disponga la Comisión de Disolución y Liquidación.Los lotes no ocupados deberán ser ofertados a pequeños y medianos industriales bajo la modalidad de subasta pública. El precio del metro cuadrado de los lotes de uso industrial en las ventas directas será equivalente al valor arancelario del mismo y el plazo y condiciones de pago para los ocupantes que cuenten con autorización será de diez años y en el resto de los casos de cinco años, aplicando la tasa de interés pasiva promedio del mercado financiero.
Artículo 6o.- Tratándose de bienes muebles e inmuebles adquiridos y/o construidos a través de Convenios de Cooperación Técnica Internacional, la Comisión de Disolución y Liquidación en coordinación con la Fuente Cooperante y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, determinarán el destino y la forma, a título gratuito, en que se transferirán a Entidades Públicas o Privadas que realicen actividades afines con aquellas que fueron objeto de los respectivos Convenios.
Artículo 7o.- Las Comisiones de Disolución y Liquidación deberán otorgar los respectivos contratos de compra-venta, dentro de los treinta (30) días de presentadas las solicitudes por los interesados y cumplidos los requisitos legales.Los Contratos de compra-venta, extendidos en documentos privados y con firmas legalizadas, constituirán instrumento suficiente para la inscripción de la transferencia de la propiedad en los Registros Públicos.Artículo 8o.- Las Comisiones de Disolución y Liquidación, en adición a las funciones establecidas en los artículos anteriores tendrán, durante su período de vigencia las siguientes funciones:
a) Definir los requisitos, modalidades y procedimientos de venta y cobranza de los lotes y otro tipo de bienes, dentro del marco establecido en la presente Ley.
b) Practicar el cobro de las deudas contraídas con las Autoridades Autónomas o con los propios Comités de Disolución yLiquidación.
c) Cancelar las deudas contraídas por cada Autoridad Autónoma con personas naturales o jurídicas, que se encuentren debidamente sustentadas y respaldadas con la documentación correspondiente.
d) Administrar los recursos obtenidos por la implementación de la presente Ley.
e) Demandar o denunciar judicialmente a los invasores u ocupantes precarios, de modo de lograr la desocupación y reivindicación de terrenos e inmuebles de propiedad de los Parques Industriales.
Artículo 9o.- A efecto del cese colectivo del personal de los Proyectos Especiales, las Comisiones de Disolución y Liquidación quedan autorizadas a presentar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la solicitud que consigne la nómina del personal comprendido en dicho cese, la misma que quedará aprobada a su sola presentación, debiendo abonársele a dichos trabajadores sus correspondientes beneficios sociales.
Artículo 10o.- Desde el día siguiente al del término de las funciones de las Comisiones de Disolución y Liquidación, lasMunicipalidades Distritales respectivas subrogan de pleno derecho en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de compra-venta celebrados por las Comisiones de Disolución y Liquidación; debiendo los deudores o compradores efectuar los pagos que les corresponda ante la Municipalidad Distrital respectiva. La Subrogación comprende al derecho de propiedad sobre el bien en caso de rescisión o resolución del contrato.
Artículo 11o.-Transcurridos los trescientos sesenta (360) días de su período de vigencia, las Comisiones de Disolución y Liquidación procederán a transferir el saldo presupuestal y el patrimonio mueble, inmueble y documental correspondiente, bajo responsabilidad, al Municipio Distrital de la jurisdicción. A partir de ese momento el Municipio al que se hace referencia tendrá las mismas funciones contempladas para las Comisiones de Disolución y Liquidación de la presente Ley y además tendrá la facultad de conformar una Comisión ad-hoc para la promoción y desarrollo empresarial compuesta por representantes de los pequeños y micro empresarios del Distrito, Universidades, SENATI, Organismos no Gubernamentales de Desarrollo e instituciones afines.
Artículo 12o.- Los recursos que se recauden, deducidos los gastos del proceso de liquidación, por la adjudicación y venta de los lotes e inmuebles a los que se hace alusión en los Artículo 5o y 6o de la presente Ley, constituyen recursos propios de las respectivas Municipalidades Distritales, a partir de la conclusión del proceso de disolución, liquidación y venta de los terrenos industriales. Estos recursos, bajo responsabilidad del Alcalde en coordinación con la Comisión ad-hoc a la que se refiere el Artículo precedente, sólo se destinarán a los fines de la presente Ley y al desarrollo de actividades de promoción de la pequeña y micro empresa de su jurisdicción, de acuerdo a las normas presupuestarias y de control.
Artículo 13o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Derógase la Ley No 24877, los Decretos Legislativos Nos 546 y 610 y demás normas legales y administrativas enlo que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros