26650

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<b>Establecen procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de </b><b><b>las sociedades de beneficencia y de las juntas de participación social a que se </b><b><b>refiere el D. Leg. Nº 356</b><b><b>Ley N° 26650</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad de <b>las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participación Social normados por el Decreto Legislativo 356, que a <b>la dación de la presente ley no se encuentren debidamente registrados en los Registros de la Propiedad Inmueble de <b>los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La presente ley no alcanza los <b>casos de herencia vacante, los que deberán cumplir con los trámites que exigen el Código Civil y el Código Procesal <b>Civil.<b> Artículo 2o.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a que se refiere el artículo <b>precedente, las dependencias correspondientes de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de <b>los Registros Públicos procederán a extender la anotación preventiva en la partida que corresponda. Si en el plazo de <b>treinta días hábiles no hay oposición judicial de terceros, la anotación preventiva se convierte en definitiva. El <b>saneamiento legal a que se refiere la presente ley comprende la inscripción de dominio, declaraciones o constataciones <b>de fábrica y demás actos relacionados susceptibles de inscripción conforme a ley.<b> Artículo 3o.- Al solicitar la inscripción las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social presentarán <b>los<b>siguientes documentos:<b>a) Memoria descriptiva del inmueble.<b>b) Plano de ubicación.<b>c) Declaración Jurada mediante la cual el titular de la Sociedad de Beneficencia o de las Juntas de Participación Social <b>declara bajo responsabilidad que el inmueble que pretende inscribir no tiene gravamen, embargo, medida cautelar o <b>proceso judicial pendiente, a la fecha de la solicitud de inscripción.<b>d) Copia simple de los avisos referidos en el artículo 4ø de esta ley.<b> Artículo 4o.- La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social respectiva, publicará con una anticipación <b>no<b>menor de diez días naturales a la presentación de la solicitud de inscripción, por tres veces consecutivas, en el diario <b>oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación del lugar donde está ubicado el inmueble, un comunicado oficial <b>dando a conocer la ubicación y características del inmueble y el acto que pretende inscribir, para que los terceros <b>interesados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes en el plazo de treinta días hábiles.<b> Artículo 5o.- Efectuada la inscripción definitiva establecida en el artículo 2o. de esta ley, el órgano desconcentrado de la<b>Superintendencia Nacional de Registros Públicos ante el cual se ha tramitado el saneamiento oficiará a la <b>Superintendencia de Bienes Nacionales para que se inscriba el inmueble saneado en el Margesí Nacional de Bienes, a <b>nombre de la Sociedad de Beneficencia o de la Junta de Participación Social respectiva.<b> Artículo 6o.- Los actos y derechos que se inscriban por el mérito de la presente ley están exonerados de todo pago por <b>concepto de inscripción registral y derechos similares.<b> Artículo 7o.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para que, en un plazo no mayor de <b>sesenta días desde la promulgación de la presente ley, dicte las medidas complementarias correspondientes.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.<b> MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO<b>Presidenta del Congreso de la República<b> VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b> MARINO COSTA BAUER<b>Ministro de Salud<b><hr>