Modifican artículo del D. Ley Nº 22482, referido a la asistencia médica de los hijos de los asegurados obligatorios y facultativosLey N° 26649
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Modifícase el inciso d) del artículo 17o del Decreto Ley No 22482, en los siguientes términos:
"d) Los hijos de los asegurados obligatorios o facultativos, menores de 18 años de edad, que no sean asegurados.El alcance de esta norma cubre la atención desde la etapa de la concepción.El hijo concebido extramatrimonialmente debe ser reconocido por el asegurado mediante la formalidad establecida por ley o, en su defecto, declarada judicialmente la paternidad.La atención de los concebidos se materializa en la gestante no asegurada, la que sólo tendrá derecho a las prestaciones asistenciales por maternidad, entre ellas el control del embarazo y el parto."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros