Delegan facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre reincorporación de poblaciones desplazadas, promoción de empleo, reestructuración empresarial y Zona de Desarrollo del eje Matarani-Ilo-TacnaLey N° 26648
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 90 días, en los términos a que hace referencia el Artículo 104o de la Constitución Política y sobre las siguientes materias:
1. Normas para favorecer la reincorporación de la población desplazada por la violencia terrorista.
2. Normas para promover la generación del empleo, eliminando trabas a la inversión e inequidades, con énfasis en el incremento de las exportaciones y el desarrollo del mercado de capitales.
3. Normas que faciliten la reestructuración empresarial, principalmente apoyando a la pequeña y mediana empresa, incluyendo a las Sociedades Agrícolas de Interés Social, las Empresas Rurales y Multicomunales Andinas, los medianos empresarios agropecuarios andinos y las Cooperativas Agrarias de la Costa, no incluidas en los alcances del Decreto Legislativo No 802.
4. Normas que creen la Zona de Desarrollo del Eje Matarani-Ilo-Tacna, para promover la inversión privada en el Sur del Perú.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros