Establecen régimen simplificado para las declaraciones de estado de emergencia solicitadas por INDECILey N° 26646
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Establécese un régimen simplificado para las declaraciones de estado de emergencia solicitadas por INDECI, para la prevención y control de desastres, exonerándolas de las restricciones presupuestales, las que serán declaradas, por excepción, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior. Todas los demás casos de declaratoria de emergencia, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y respetando las causales previstas en las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 2o.- La declaratoria de estado de emergencia a que se alude en el artículo precedente será por un plazo no mayor de sesenta (60) días y habilita al Instituto Nacional de Defensa Civil a exonerarse, durante dicho lapso a efectos de la emergencia, de las restricciones presupuestales en cuanto a normas de austeridad dentro del marco de su asignación presupuestal y respecto a las modalidades de adquisición y contratación de bienes y servicios.La prórroga de la declaratoria de emergencia sólo podrá efectuarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 3o.- Concluída la emergencia, el órgano de control interno del Ministerio del Interior efectuará un examen especial de todos los actos administrativos, así como de las adquisiciones y contrataciones efectuadas al amparo de dicha situación, elevando el informe correspondiente a los organismos que señala el artículo 57o de la Ley No 26199.
Artículo 4o.- El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias que se requiera para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5o.- Derógase o modifícase, según el caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior